Estaban agrupados hasta ahora en un Consejo General El Consejo de Ministros aprobó en septiembre la segregación de los cuatro colegios oficiales de doctores y licenciados en Bellas Artes y Dibujo, agrupados hasta el momento
. Dichos colegios podrán segregarse en delegaciones provinciales, según refleja el Real Decreto ibercampus.es 24 de septiembre de 2007 De esta forma,del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Madrid se segregarán las delegaciones de Asturias, Cantabria, Ciudad Real, Guadalajara, Toledo, Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, La Rioja, Madrid, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
Asimismo, del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Barcelona se segregará la delegación de Illes Balears.
Por su parte, del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Valencia se segregarán las delegaciones de Cuenca, Albacete y Murcia.
Finalmente, las delegaciones de Almería, Cádiz, Córdoba, Jaén, Huelva, Málaga, Sevilla, Badajoz y Cáceres, se segregarán del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Sevilla. ibercampus.es
MADRID, 21-SEP-2007 SERVIMEDIA El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de Segregación de Delegaciones existentes en diversos Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo.
En la actualidad hay cuatro colegios oficiales, los de Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla, creados a raíz de un Decreto de 1955, y agrupados en un Consejo General.
Esta entidad pidió al Ministerio de Educación y Ciencia la segregación de las delegaciones provinciales de los mencionados colegios, que hoy fue aprobada por el Consejo de Ministros.
Así, a partir de ahora, del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Madrid se segregan las delegaciones de Asturias, Cantabria, Ciudad Real, Guadalajara, Toledo, Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, La Rioja, Madrid, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
En cuanto al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Barcelona se segrega la delegación de Islas Baleares.
Del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Valencia se segregan las delegaciones de Cuenca, Albacete y Murcia.
Por último, del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Sevilla se segregan las delegaciones de Almería, Cádiz, Córdoba, Jaén, Huelva, Málaga, Sevilla, Badajoz y Cáceres. discpanet
Real Decreto 882/1982, de 26 de marzo, sobre cambio de denominación de los Colegios Oficiales de Profesores de Dibujo.
Sumario:
Artículo Único.
Por Decreto de 9 de diciembre de 1955 se crearon los Colegios Oficiales de Profesores de Dibujo de Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla integrándose en una Junta Central como supremo organismo representativo de la profesión con carácter nacional. En las referidas Corporaciones se colegian todos los que están en posesión del título de Profesor de Dibujo expedido por el Estado. La expedición de tales títulos estaba a cargo de las Escuelas Superiores de Bellas Artes.
El Decreto 3422/1973, de 21 de diciembre, determinó la incorporación de la Escuela Superior de Bellas Artes de Sevilla a la Universidad, y el Decreto 2503/1975, de 23 de agosto, dispuso que las Escuelas Superiores de Bellas Artes de Barcelona, Bilbao, Madrid y Valencia quedasen incorporadas respectivamente, a las Universidades de Barcelona, Bilbao, Complutense de Madrid y Politécnica de Valencia.
El Decreto 988/1978, de 14 de abril, determinó la transformación de las Escuelas Superiores de Bellas Artes de Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla y Valencia en Facultades Universitarias, con la denominación de Facultades de Bellas Artes.
Finalmente el Real Decreto 485/1981, de 27 de febrero, establece el procedimiento para la obtención del grado de Doctor por los Catedráticos numerarios y profesores auxiliares de Bellas Artes.
Teniendo como fundamento la legislación señalada, la Junta Central de los Colegios Oficiales de Profesores de Dibujo ha solicitado el cambio de denominación de los mismos por el de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y de Profesores de Dibujo, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre.
Considerando la evolución efectuada por la legislación en el tratamiento de los estudios de las Bellas Artes, que han llevado a transformar las antiguas Escuelas Superiores en Facultades Universitarias, en reconocimiento a la Entidad que aquéllos suponen, parece oportuno modificar una denominación que no se corresponde son las nuevas titulaciones impartidas por la Universidad.
En su virtud, a iniciativa de la Junta Central de los Colegios Oficiales de Profesores de dibujo, previa audiencia de los Colegios afectados, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 1982, dispongo:
Artículo Único.
Se autoriza el cambio de denominación de los Colegios Oficiales de Profesores de Dibujo por el de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo.
Dado en Madrid a 26 de marzo de 1982.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Educación y Ciencia,
Federico Mayor Zaragoza.
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