LA RIOJA Al joven se le impuso modificar la matrícula cuando ya se había inscrito en el Programa de Diversificación Curricular de tercero
El fallo, por tanto, puede quedarse en una simple victoria moral del alumno frente a la Administración autonómica
. Cabe la opción de iniciar un nuevo procedimiento contencioso para exigir responsabilidades por la pérdida de un año académico al alumno
LOGROÑO 17.11.07 - J. L. D. / EL CORREO
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado el recurso de un alumno del IES 'Duques de Nájera' al que Educación obligó a repetir segundo curso de Secundaria, pese a que la Ley 2/2006 estipula su paso a tercero siguiendo el Programa de Diversificación Curricular en el que ya se había matriculado.
La sentencia del TSJR, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Escanilla, anula la resolución del director del 'Duques de Nájera' tras tener en cuenta una serie de antecedentes que no hacen sino poner de manifiesto que la Administración vulneró los derechos del joven estudiante.
La resolución de la Sala constata cómo a este alumno, que ya había repetido primero de Secundaria, se le impidió promocionar de curso al haber suspendido varias asignaturas de segundo, según constata el acta de evaluación final de septiembre de 2006.
No obstante, tres días más tarde el director del centro remitió al servicio de Inspección Técnica de la Consejería de Educación los informes psicopedagógicos de aquellos alumnos propuestos al Programa de Diversificación, y entre ellos el de este estudiante.
En vistas de esta propuesta el joven se matriculó en tercero, pero unos días más tarde la Inspección Técnica remitió a la dirección del 'Duques de Nájera' un escrito en el que informaba desfavorablemente de su incorporación al programa curricular «por no reunir los requisitos académicos».
Ante esta comunicación, la dirección del Instituto envió a los padres un oficio de fecha 27 de septiembre, mediante carta certificada, en el que se les comunicaba la decisión de la Inspección Educativa, a la par que se les rogaba que pasaran por la secretaría del centro «para proceder a la modificación de la matrícula». Así las cosas, el joven abandonó las aulas de tercero para regresar de nuevo a las clases de segundo.
En el recurso presentado por los padres, y que la Sala estima, se hace constar que la actuación de la Administración vulnera el artículo 27 de la Ley, según el cual los alumnos que hayan cursado segundo y no estén en condiciones de promocionar a tercero, y hayan repetido algún otro curso de Secundaria, podrán incorporarse al programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación. EL CORREO
Y a partir de ahora, ¿qué?
La sentencia dictada recientemente por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja plantea una muy difícil ejecución por lo que supone la pérdida de un año académico al alumno.
El fallo, por tanto, puede quedarse en una simple victoria moral del alumno frente a la Administración autonómica, aunque también cabe la opción de iniciar un nuevo procedimiento contencioso, según fuentes consultadas por este diario, para exigir responsabilidades a la Consejería de Educación como responsable patrimonial de la decisión que adoptó en su día.
La decisión corresponde por tanto a los padres, quienes deberán pronunciarse ahora por una de las dos alternativas posibles anteriormente reseñadas. EL CORREO
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