Premios de 600 €
Inscripciones hasta el 29 de febrero de 2008
MEC publica en el »BOE del 7 de Febrero:
Orden ECI/253/2008, de 28 de enero, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2006/2007.
TEXTO
La Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio (B.O.E. del
5), establece, en su disposición tercera, que los alumnos que hayan
resultado merecedores de Premio Extraordinario de Formación Profesional
de Grado Superior, podrán concurrir a los Premios Nacionales de
Formación Profesional que se convoquen como reconocimiento oficial de
los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que
han finalizado estos estudios con brillantez. Por la presente Orden se
convocan los Premios Extraordinarios para los alumnos matriculados en
centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia,
correspondientes al curso 2006/07.
Por ello, he dispuesto:
Primero.-1.
Se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de
Grado Superior correspondientes al curso 2006/2007 para los alumnos
matriculados en centros docentes dependientes del Ministerio de
Educación y Ciencia, con una dotación cada uno de 600 euros que se
harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria
18.11.323M.483.03, de los Presupuestos Generales del Estado de 2008.
2. En las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, podrá concederse un Premio Extraordinario por cada Familia Profesional.
3.
En estos mismos términos, podrá concederse Premio Extraordinario a los
alumnos matriculados tanto en centros docentes españoles en el exterior
como en centros docentes dependientes del Convenio entre los
Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa, constituyendo, a estos
efectos, un grupo indivisible.
Segundo.-1. Podrán optar al
Premio Extraordinario los alumnos que, habiendo cursado los estudios de
Formación Profesional de Grado Superior en centros docentes españoles
dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y
Ciencia, bien presencialmente o en la modalidad de enseñanza a
distancia, los hayan finalizado, incluido el módulo profesional de
Formación en Centros de Trabajo, durante 2007.
2. Para optar a
estos premios, será necesario haber obtenido como calificación final
una puntuación igual o superior a 8,5 puntos. Dicha calificación final
será la media aritmética de las calificaciones de los módulos
profesionales que tengan expresión numérica, sin que se tengan en
cuenta en dicho cálculo, las calificaciones de «apto», «exento» o
«convalidado». El resultado se consignará con una cifra decimal.
Tercero.-1.
Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al
premio Extraordinario, se inscribirán en el centro en el que se
encuentre su expediente académico hasta el día 29 de febrero de 2008,
inclusive, aportando la siguiente documentación:
a) Instancia
formulada según modelo que se publica como anexo. En el propio modelo
de solicitud, las Secretarías de los centros cumplimentarán los
apartados correspondientes, certificando la veracidad de los datos
reflejados en el mismo.
b) Breve currículum vitae con
indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y
otros méritos cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la
fotocopia compulsada de la documentación acreditativa correspondiente.
2.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación
no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa
resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de
la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.
Antes del día 4 de marzo de 2008, los Secretarios de los Institutos de
Educación Secundaria remitirán a la correspondiente Dirección
Provincial de Educación y Ciencia, las inscripciones presentadas.
4.
Los centros dependientes de las Consejerías del Ministerio de Educación
y Ciencia en el exterior remitirán antes del 4 de marzo de 2008, las
solicitudes presentadas a la correspondiente Consejería de Educación,
quienes a su vez remitirán a la Subdirección General de Becas y
Promoción Educativa antes del 6 de marzo de 2008, la documentación de
los alumnos inscritos.
5. Los centros dependientes del
Convenio entre los Ministerios de Educación y Ciencia y Defensa,
remitirán a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa,
antes del 4 de marzo de 2008, la documentación de los alumnos
inscritos.
Cuarto.-1. En cada Dirección Provincial se
constituirá una Comisión de valoración de las candidaturas, presidida
por el Director Provincial correspondiente, quien designará a los
vocales.
2. Para la valoración de las candidaturas de los
alumnos referidos en el apartado primero punto 3 de esta Orden, se
constituirá una Comisión de valoración en la Subdirección General de
Centros, Programas e Inspección Educativa, presidida por el Subdirector
General, que será quien designe a los vocales.
Quinto.-1. Los
Premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Las
Comisiones de valoración podrán tener en cuenta además del expediente
académico cualesquiera otros méritos académicos o profesionales
debidamente justificados que puedan ser considerados, valorando
positivamente su vinculación con los estudios cursados. En el supuesto
de empate, se podrá considerar las diferentes calificaciones finales
obtenidas en cada uno de los módulos profesionales.
De persistir el empate, las Comisiones podrán acordar la celebración de las pruebas que estime convenientes.
2. Las Comisiones de valoración podrán declarar desierto alguno de los premios.
Sexto.-Tanto
las Comisiones de valoración constituidas en las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla, como la constituida en la Subdirección
General de Centros, Programas e Inspección Educativa, elaborarán la
propuesta de adjudicación de los premios. Su distribución se atendrá a
lo dispuesto en el apartado primero de esta Orden.
La
propuesta de adjudicación deberá remitirse, junto con la copia de los
expedientes académicos de los alumnos propuestos, antes del 19 de marzo
de 2008, a la Dirección General de Cooperación Territorial y de la Alta
Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa),
acompañada de las actas de baremación correspondientes.
Séptimo.-1.
De acuerdo con la propuesta formulada por las Comisiones de valoración
a que se refiere el apartado cuarto, la Directora General de
Cooperación Territorial y Alta Inspección por delegación de la Sra.
Ministra de Educación y Ciencia, contenida en la Orden ECI/87/2005, de
14 de enero (BOE del 28), modificada por la Orden ECI/87/2006, de 5 de
junio (B.O.E. del 15), concederá los Premios antes del 31 de marzo de
2008, publicándose en el Boletín Oficial del Estado.
2. Los
alumnos que obtengan Premio Extraordinario podrán optar, previa
inscripción, al Premio Nacional. Además, esta distinción les será
anotada en su expediente académico por el Secretario del centro en el
que realizaron la inscripción.
Octavo.-La mencionada Orden de
adjudicación de los Premios que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un
mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la
interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo
66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Noveno.-A
los beneficiarios de estos premios no les serán de aplicación las
prohibiciones establecidas e el artículo 13.2 de la Ley General de
Subvenciones.
Décimo.-Estos premios no requerirán otra
justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la
finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por
cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante
concurren los requisitos exigidos en esa convocatoria.
Undécimo.-Se
autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta
Inspección para dictar las instrucciones necesarias en el desarrollo de
la presente Orden.
Duodécimo.-Contra esta Orden se podrá
interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la
presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Disposición final.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid,
28 de enero de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden
ECI/ 87/2005, de 14 de enero), la Directora General de Cooperación
Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.
BOE 2008/02177
Tags: Convocatoria, Premios, extraordinarios, formacion, profesional, superior
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