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jueves, 27 de marzo de 2008

Publicado por Seina @ 8:00


Las primeras autorizaciones se materializarán en el curso 2011-2012
C. B. E. 26 MAR 2008 SEGOVIA
La segunda convocatoria de los permisos parcialmente retribuidos -que no es otra cosa que el disfrute de un año sabático- lanzada por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León se ha cerrado con cinco profesores de la provincia de Segovia que han querido adherirse a esta opción, según ha informado la Delegación Territorial. Tres de los demandantes imparten clase en Secundaria y los otros dos en Primaria.

Estos docentes se suman a los catorce que ya tramitaron la solicitud durante el primer año de implantación de esta medida. Esa es la cifra que manejan la Junta de Castilla y León y el Sindicato de Trabajadores de Enseñanza (STEs), el gran impulsor de esta medida.

Más allá del análisis cuantitativo, el delegado de esta organización profesional en Segovia, Carlos de la Orden, señala que la respuesta obtenida es «positiva», a pesar de la falta de información existente entre el sector sobre la posibilidad de acogerse a esta alternativa.

En este sentido, el delegado de STEs considera lógico el hecho de que la cantidad de demandantes del año sabático haya bajado en esta segunda convocatoria con respecto a la campaña inicial, ya que la mayoría de los solicitantes tramitaron la petición durante ese primer año.

El ya conocido como año sabático era una antigua reivindicación de STEs. En concreto, el sindicato de enseñanza ya había pedido en el curso 2001-2002 a Educación la implantación de medidas de este tipo para «oxigenar» al colectivo docente. Sin embargo, fue en noviembre del 2006 cuando la Junta publicó una orden para regular la opción de disfrutar de un año sabático.

Condiciones

La convocatoria abarca un periodo de cinco cursos escolares consecutivos. Durante los cuatro primeros el beneficiario trabaja a jornada completa cobrando el 85% de la nómina, mientras que es en el quinto curso cuando disfruta propiamente del año sabático, cobrando también el 85% gracias al 15% retenido en cada uno de los cuatro primeros años.

Por lo tanto, no será hasta el curso 2011-2012 cuando los profesores que se acojan a esta medida disfruten del verdadero año sabático. Entre las condiciones que impone el Gobierno regional, se encuentra el hecho de que las actividades que el docente realice durante ese periodo en blanco no estén remuneradas.

Así, aún habrá que esperar casi un lustro para saber si el planteamiento es positivo en la concepción del reciclaje profesional y si sirve para que los docentes se oxigenen de una actividad que, según todos los indicadores, dificulta la conciliación de la vida laboral y familiar.

Demanda creciente

La Junta de Castilla y León justificó la puesta en marcha de esta medida en la demanda creciente por parte del profesorado de establecer nuevas fórmulas administrativas para conceder permisos y licencias por estudios.

El Ejecutivo regional considera que el disfrute de estos permisos puede repercutir de manera positiva en la actividad docente, ya que presumiblemente el profesor aplicará en el aula los nuevos conocimientos adquiridos durante la formación a la que supuestamente se dedicará durante el disfrute de permiso. En esta línea, a diferencia de las licencias por estudios -cuyo objetivo es que el docente que las disfruta siga formándose durante el tiempo que se prolonga el permiso-, el conocido como año sabático no requiere que el profesorado continúe estudios durante ese tiempo.

Por su parte, la Junta de Castilla y León ya ha convocado otras doscientas plazas más para disfrutar del permiso correspondiente en el curso 2012-2013.

Desahogo profesional

Carlos de la Orden, de STEs, recuerda el espíritu de esta medida, que no es otro que el de desahogar al profesor durante un curso completo. Este aspecto explica que dos tercios de las solicitudes recogidas en la región provengan de docentes que desarrollan su labor en Secundaria. Esta etapa, como señala el delegado del sindicato, es una de las más complicadas por el estrés y la ansiedad que genera la convivencia.

El responsable de STEs se ha mostrado moderadamente satisfecho con la aceptación obtenida, aunque el número facilitado por la Junta de cinco docentes adheridos en esta segunda convocatoria pueda parecer pequeño.

Además, entre algunas de las ventajas que presenta la puesta en marcha del convenio sobre los permisos parcialmente retribuidos, alcanzado gracias a la pertinencia del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza, se encuentra el engorde de las bolsas de trabajo para que los interinos puedan dar clase en aquellos colegios en los que exista una baja por este concepto, mientras preparan la oposición para conseguir plaza.

CARACTERÍSTICAS DE LOS PERMISOS DEL LLAMADO AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES
Destinatarios

En servicio activo: Los permisos están dirigidos a funcionarios de carrera, con al menos siete años de antigüedad, en situación de servicio activo de cualquier cuerpo docente que imparta enseñanzas en los centros públicos no universitarios dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

Docencia indirecta: Impartir docencia directa en los centros públicos durante los primeros cuatro cursos de aplicación de la medida.

Expediente o sanción: No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, cumpliendo sanción ni haber sido sancionado en los últimos siete años. Tampoco debe estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.

Edad: No tener cumplidos 55 años a la fecha del 31 de agosto del 2007.

Características y condiciones

Periodo: El permiso parcialmente retribuido se enmarca en un periodo de cinco cursos escolares consecutivos, en los que durante los cuatro primeros los beneficiarios prestarán los servicios correspondientes a jornada completa, impartiendo docencia directa en los centros, en tanto que el quinto disfrutarán del permiso. En ningún caso, el periodo de duración de esta medida podrá superar los cinco cursos, y el disfrute del permiso durante el último no podrá ser interrumpido, fraccionado o aplazado.

Retribuciones: Durante los cinco cursos escolares en los que se enmarca el permiso, el funcionario percibirá el 85% de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones.

Cargos: Los beneficiarios del permiso no podrán desempeñar ningún cargo unipersonal de gobierno durante el último de los cinco cursos, exigiéndose un compromiso de abandono o no renovación del cargo directivo con antelación del disfrute del permiso.

Destino: Durante el curso escolar en el que disfruten del permiso parcialmente retribuido, los funcionarios permanecerán en situación de servicio activo, conservando el destino definitivo. Igualmente, el periodo les computará a efectos de antigüedad y de derechos pasivos.

Compatibilidad

Licencias: La concesión del permiso parcialmente retribuido será compatible con el disfrute de las licencias establecidas en el artículo 62.1 de la Ley 7/2005 del 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León, y con los permisos aplicables en la normativa vigente que no supongan reducción de retribuciones. No obstante, será incompatible con la concesión de licencias por estudios convocadas por la Consejería de Educación.

Actividad remunerada: El disfrute del permiso es incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada durante el quinto año.

Revocación y renuncia

Revocación: El permiso será revocado de oficio cuando el beneficiario esté incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad con propuesta o dictamen favorable de jubilación, cuando obtenga destino fuera del ámbito de la Consejería de Educación, cuando pase a la situación administrativa de servicios especiales, cuando sea objeto de una sanción disciplinaria por falta grave o condena penal, y cuando pierda la condición de funcionario.

Renuncia: El beneficiario podrá solicitar la renuncia dentro de los primeros cuatro cursos de la medida por situaciones de grave perjuicio personal, familiar, laboral o profesional, como fallecimiento de la pareja, enfermedad muy grave, tramitación de un expediente de incapacidad, concesión de licencias incompatibles con el permiso, divorcio o separación, o quebranto económico producido en la unidad familiar. Sin embargo, la renuncia del solicitante no se aceptará si se formula una vez iniciado el quinto curso, el de disfrute del permiso.

NC

 


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