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jueves, 19 de junio de 2008

¿Se presentarán a los exámenes de recuperación?

 / ABC
Notas de un alumno objetor: en las dos evaluaciones le calificaron con un 1 en Educación para la Ciudadanía
MERCEDES BENÍTEZ 18 JUN 2008 SEVILLA (ABC).
El curso está a punto de finalizar. Cuando apenas quedan unos días para que den las notas a los alumnos, la Junta de Andalucía ya ha dado instrucción de cómo hay que evaluar a los adolescentes cuyos padres objetaron contra Educación para la Ciudadanía a principios de curso y, por tanto, no han ido a clase durante todo el año académico.

Y una vez más la Administración autonómica no ha dado su brazo a torcer: tal y como hizo en la primera y la segunda evaluación, la nota final que recibirán los adolescentes de 3º de ESO que no acudieron a las clases de la polémica materia será otra vez suspenso. Y esa será su nota final. De hecho, en las anteriores evaluaciones, los alumnos fueron calificados con un 1 (el 0 lo suprimieron hace algún tiempo).

Aunque las objeciones de conciencia superan las 6.000 en Andalucía, según Profesionales por la Etica, estos suspensos sólo afectarán a los alumnos de 3º de ESO cuyos padres objetaron este año para que sus hijos no acudieran a clase. Un número que la Consejería de Educación reduce a 449 según las últimas cifras de finales del pasado mes de mayo. Es decir, serán 500 los suspensos ya que el resto de los objetores no cursan este año la materia objeto de la polémica.

Para llevar a cabo su plan de seguir suspendiendo, la Viceconsejería de Educación ha enviado cartas a las delegaciones provinciales en las que da instrucciones concretas de cómo deben hacer para suspender a esos alumnos en la evaluación final.

Como con otras materias

Las órdenes, firmadas por el inspector general de Educación, insisten en que los alumnos -cuyos padres han presentado objeción de conciencia y que no han asistido a las sesiones de clase de la materia Educación para la Ciudadanía durante el curso escolar- «tendrán una evaluación negativa de la misma, tal como se procedería en cualquier otra materia en circunstancias similares». La misiva de la Consejería de Educación asegura que, ante las consultas que se les han planteado con respecto a la evaluación de la materia en el caso del alumnado cuyos padres han presentado objeción de conciencia, es necesario que tengan en cuenta varias condiciones, como el hecho de que la asignatura debe ser tenida en cuenta de «idéntica manera» al resto de materias que se imparten en Educación Secundaria Obligatoria.
Según la nota de la Viceconsejería de Educación, de acuerdo con el currículo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria «no se estiman exenciones o procesos distintos de evaluación para determinadas materias». De esta manera, la Junta de Andalucía persiste en la misma actitud que ha mantenido en las dos evaluaciones anteriores, pese a que los padres le han pedido en varias ocasiones que los dejara sin evaluar en lugar de suspenderlos en las calificaciones. Pero la Junta ha cumplido lo que dijo a principios de curso: EpC es tan obligatoria como las matemáticas, decían desde la Consejería de Educación. Y así han actuado a la hora de dar las notas.

Veinte fallos

Y ello aunque el TSJA lleva ya casi una veintena de fallos en los que ha reconocido los derechos delos padres a objetar contra la asignatura, ha dicho en una sentencia que algunos contenidos de la materia podrían ser ilegales e incluso ha concedido repetidas medidas de suspensión cautelar para que los alumnos no vayan a esa clase ni sean evaluados.

Pese a ello, las notas que los alumnos recibirán tendrán otra vez un suspenso en EpC. Seguramente otro 1.

La consejera de Educación del Gobierno andaluz, Teresa Jiménez, ha insistido en que está a la espera de lo que diga el Tribunal Supremo, organismo ante el que han recurrido el fallo. Y también ha dicho que no piensa dialogar con los padres objetores porque, según ella, «no cabe el diálogo» cuando se trata de un artículo de la Constitución. Ahora esos alumnos tienen la asignatura pendiente para septiembre.

Ejecución de la sentencia

Aunque ha reconocido los derechos delos padres a objetar contra la asignatura, el TSJA no ha admitido la petición del letrado Carlos Seco para que se ejecutara de forma provisional la sentencia que declaraba nulos parte de los contenidos de Educación para la Ciudadanía. Así, los mismos jueces de la sección III de la sala de lo contencioso administrativo del TSJA que dieron parte de razón a Seco, le niegan ahora la petición para que se ejecutara la sentencia mientras el Tribunal Supremo resolvía los recursos presentados por la Junta de Andalucía, la Fiscalía el Abogado del Estado.

Seco pretendía que la Junta anulara los contenidos que el TSJA había considerado nulos. Sin embargo el auto de la sección III no le concede esa petición alegando que, en caso de hacerlo se anticiparían «sus efectos generales» antes de que la sentencia sea firme, «derivándose así una situación irreversible que justifica la denegación de la ejecución provisional interesada».

El fallo abunda en esa tesis argumentando que se trata de una sentencia que declara la nulidad de determinados pormenores de unas disposiciones de carácter general , las órdenes de la Consejería de Educación de 10 de agosto de 2007 por las que se desarrollan los currículos correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria en Andalucía sin el reconocimiento de ninguna situación individualizada. ABC - ABCsevilla
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PS

La Junta-A rectifica y ya no se suspenderá a los hijos de objetores a EpC amparados por el TSJA

A.F.C. 27 JUN 2008 SEVILLA  (ABC)
La Consejería de Educación ha rectificado su decisión de suspender a los alumnos que no han asistido a las clases de Educación para la Ciudadanía por ser sus padres objetores de conciencia y ha mandado una nueva orden a los centros escolares en la que sustituye la de darles una «evaluación negativa», como mandó hacer a principios de este mes de junio, por la de calificarlos como «no evaluado».
Esta decisión de la Junta ha sido calificada como de «muy positiva» tanto por el letrado Carlos Seco que ha protagonizado el conflicto jurídico entre los padres objetores y la administración educativa, como por el secretario general en Andalucía de la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), Rafael Camaño.

El cambio de actitud de la Junta ha sido drástico ya que mientras que en la orden enviada por la Viceconsejería a los centros el 4 de junio decía textualmente que «no se estiman exenciones o procesos distintos de evaluación para determinadas materias» y que «el alumnado cuyos padres han presentado objeción de conciencia y que no ha asistido a las sesiones de clase de la materia de Educación para la Ciudadanía durante el curso escolar tendrán una evaluación negativa de la misma, tal y como se procedería en cualquier otra materia en circunstancias similares».

Esa orden de la Junta provocó que las asociaciones de objetores a EpC y el letrado Carlos Seco recordaran a la Consejería que ya son varios los padres que están amparados por el TSJA que suspendió cautelarmente la obligación de los alumnos de acudir a clase, por lo que el suspenso que tenía previsto darles la Junta iba en contra de esas decisiones judiciales.

De hecho Rafael Camaño desde la CECE instó también a la Junta a cambiar de actitud ya que según ha explicado a ABC «era una barbaridad porque de alguna manera con esa orden se estaba instando a los centros a no acatar las ordenes judiciales».

En definitiva, Educación ha dado marcha atrás y ha enviado una nueva orden a los centros, con fecha de 23 de junio, en la que textualmente dice que «se ha detectado un error material» y ordena sustituir la orden anterior por esta otra en la que dice: «En lo que respecta a la materia Educación para la Ciudadanía, impartida en el curso 3º de la Educación Secundaria Obligatoria, del alumnado cuyos padres o tutores ha presentado recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con autos o cualquier resolución judicial en los que el tribunal acuerda suspender cautelarmente el acto impugnado, que consiste en la solicitud presentada en la Consejería de Educación del reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia respecto a la aplicación de la citada asignatura, en estos casos, los centros docentes deben consignar el los correspondientes documentos de evaluación del alumnado la expresión «no evaluado» acompañada de una diligencia en la que conste que así resulta por aplicación del auto o resolución citada.

Esta orden sólo afecta sólo a los alumnos que ya han obtenido del TSJA la suspensión cautelar de la obligación de cursar EpC, pero no a los que aún esperan resolución. Sin embargo, el secretario general de CECE Andalucía informó ayer a ABC de que están negociando con la Junta que se aplique a todos los hijos de objetores, puesto que es de esperar que el TSJA dicte resoluciones similares para todos los que han recurrido.

A la izquierda la circular de pricipios de junio que ordenaba suspender a los hijos de objetores; a la derecha la que rectifica. ABC

Tags: EpC, objeción, objetor, notas, calificación, insuficiente.septiembre

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