Educate Street

 Los chicos del Portal C  11-15 a.

    

.· *

lunes, 28 de septiembre de 2009

Que los profesores pregunten a un alumno en el colegio a qué se dedican sus padres, cuántos años tienen tus hermanos, o cuál es la profesión de sus tíos, es ahora ilegal
Los profesores ya no pueden preguntar a los estudiantes menores de edad ningún tipo de información sobre los demás miembros de su familia
Privacidad del alumnoLa ley lo prohíbe expresamente salvo que el docente tenga el consentimiento expreso de los familiares
 
 Teresa Blanco, 23 SEP 2009 MADRID (Aprendemas)
La típica redacción o exposición en educación primaria o infantil en la que cada niño cuenta a qué se dedican sus padres, sus hermanos o sus tíos, no es legal a no ser que el colegio disponga del consentimiento de dichos afectados.

Así lo establece el artículo 13 del Reglamento de Medidas de Seguridad de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) -RD 1720/2007 de 21 de diciembre que entró en vigor el 21 de abril de 2008-, que lleva por rúbrica “Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad”. Y es que reza la norma que “en ningún caso podrán recabarse del menor, datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos”.

Esta nueva previsión se debe, en opinión del abogado Alfonso Lanzarot y Zúñiga a que “en la LOPD, en teoría, prima el sentido común. Es decir, ante la duda a la hora de aplicar la ley, debemos plantearnos qué haríamos nosotros mismos, o qué nos gustaría que se hiciera, si se tratara de nuestros propios datos”.

Sin embargo, a juicio del letrado, la LOPD española “es muy estricta, a veces demasiado, especialmente cuando se trata de proteger los datos de niños”.

Y es que, continúa Zúñiga, “todos hemos escrito alguna vez una redacción en el colegio en la que contamos a qué se dedican nuestros padres y cuántos hermanos tenemos, y qué hacemos en familia, etc”.

Algo que, si se quiere hacer a partir de ahora, deberá contar con un consentimiento previo a los familiares lo que “personalmente creo que es llegar a un extremo absurdo”, sentencia el abogado.

Asimismo, a tenor de la LOPD, únicamente podrán recabarse del menor los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la finalidad de obtener la autorización que permita recabar otros datos de la unidad familiar.

Y esto no es todo. Además, el artículo no sólo exige la obtención del consentimiento de los padres o tutores, sino que también exige –en su cuarto apartado-, que se compruebe la autenticidad de dicho consentimiento.

En este sentido, señala Zúñiga, “de momento creo que nadie en ningún colegio lo aplica a rajatabla, pero tal y como están las cosas en la educación que tenemos, en la que los alumnos tienen todos los derechos y ninguna obligación, tarde o temprano habrá alguna denuncia y entonces todos los demás lo aplicarán”.

Por otra parte, en relación a la obtención de datos del propio menor, la disposición diferencia los alumnos menores de 14 años, supuesto en el que siempre habrá que obtener la autorización de los padres o tutores, y los mayores de 14 años (siempre menores de 18), que podrán dar su consentimiento, si bien, explica Zúñiga “la norma exige que se le habrá de explicar claramente para qué son esos datos (finalidad del tratamiento) y que en todo momento puede acceder, rectificar, cancelar u oponerse a que se usen”.
APRENDEMAS

Tags: privacidad, intimidad, ley, datos, personales, familia, registro

Traductor/Translate

     

Ver perfil público del propietario del blog

Problemática educativa en Educación Secundaria Obligatoria -España. Contribuir a Dignificar la etapa de los 11 a los 15 años Nuevas tecnologías Centros Q

     

     

Buscador

     

     

Nube de tags

     


     

Calendario

     


     

     


     

Categorias

     


     

Archivo